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dc.contributor.authorTamés, Regina
dc.date.accessioned2014-12-18T19:58:42Z
dc.date.available2014-12-18T19:58:42Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/637
dc.descriptionPresentación en el Seminario Acceso al aborto para mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Guatemala, el 28 y 29 de octubre de 2014.es
dc.description.abstractSobre México, la expositora explicó que la causal violación es la única causal legal en todo el país, regulándose de acuerdo a las normas en cada uno de los estados. Sólo en México D.F. se permite acceder al aborto en todos los casos hasta las 12 semanas y se puede extender el plazo si es víctima de violencia sexual. Como requisitos “aceptables” para proceder a la práctica del aborto se consideran: la declaración de la existencia del embarazo, su comprobación y la autorización del Ministerio Público. No obstante, existen muchas barreras en la práctica (requisitos “no aceptables”): presentación de denuncia penal, plazos de 90 días o 12 semanas, y elementos que vinculen al responsable. Asimismo, llama la atención que en cinco años solo haya habido 39 autorizaciones por violación en todo el país. En definitiva, ya que la Ley de víctimas de 2013 ordena crear una norma particular para cada estado, la idea es que en dichas normas que deben crearse quede expreso que no existan los requisitos “no aceptables”.es_ES
dc.description.sponsorshipMéxico. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherCLACAIes_ES
dc.subjectMéxicoes_ES
dc.subjectCausal violaciónes_ES
dc.titleCausal violación. Marco normativo, obstáculos y estrategiases_ES
dc.typePresentationes_ES


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