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dc.contributor.authorEl Salvador. Corte Suprema de Justicia
dc.date.accessioned2016-04-25T20:33:21Z
dc.date.available2016-04-25T20:33:21Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/776
dc.description.abstractSe presenta y analiza el proceso de solicitud de interrupción del embarazo ya que la señora B.C. padece de lupus eritematoso sistémico con manifestaciones discoides –en adelante, “LES”– agravado con nefritis lúdica y que, a la fecha de la presentación de la demanda, tenía aproximadamente 18 semanas de embarazo de un feto con anencefalia, siendo dicha anomalía incompatible con la vida extrauterina, según informe del Jefe del Servicio de Perinatología del Hospital Nacional de Maternidad. En esas condiciones –señalaron– es necesario interrumpir la gestación de manera inmediata, para evitar colocar a la peticionaria en peligro inminente de muerte; sin embargo, no se le ha practicado tal intervención, debido a que el Jefe de la Unidad Jurídica del referido hospital ha requerido opinión sobre el caso a la Junta de la Protección de la Niñez y de la Adolescenciaes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectJurisprudenciaes_ES
dc.subjectEl Salvadores_ES
dc.subjectDerechos sexuales y reproductivoses_ES
dc.subjectAbortoes_ES
dc.subjectAnencefaliaes_ES
dc.titleEl Salvador – Aborto – Sentencia Sala Constitucional caso B./2013es_ES
dc.typeOtheres_ES


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