dc.description.abstract | En México, la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, que forma parte del Sistema Nacional de Salud está reconocida en el artículo 10 BIS de la Ley General de Salud, como una excepción de obediencia a la ley para excusarse de participar en la prestación de servicios de salud por razones personales. Se basa en el derecho de las y los profesionales de la salud a que se respete su libertad de conciencia en el ejercicio de su profesión, quienes deben demostrar igual respeto a los derechos de conciencia de las personas usuarias de los servicios de salud. El resto del personal, ya sea profesional administrativo o de servicios generales, no puede declararse objetor de conciencia. De conformidad con el artículo 10 BIS de la Ley General de Salud, las y los profesionales de la salud pueden objetar participar en la prestación de cualquier servicio de salud, con excepción de aquellos casos en los que la objeción de conciencia ponga en riesgo la vida de la persona o se trate de una urgencia médica. Enumera lo que deben de hacer las y los profesionales médicos y de enfermería, en ejercicio de su objeción de conciencia cuando deseen excusarse de participar en un procedimiento de aborto, así como los criterios éticos en el ejercicio de la objeción de conciencia | es_ES |