dc.description.abstract | A pesar de la legalidad actual del aborto en casos de violación sexual, persisten desafíos derivados de obstáculos, lagunas legales y deficiencias de adopción de políticas públicas integrales de socialización del contenido de la sentencia, así
como también estigmas y reservas ideológicas por parte de las autoridades estatales. Estos desafíos abarcan desde la necesidad de presentar una denuncia de violación sexual para ejercer este derecho de interrupción del embarazo, hasta
la falta de información pública proporcionada por las entidades gubernamentales. Esta carencia no solo dificulta la mejora del sistema, sino que también obstaculiza la posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el aborto. Además que, aún se permite la objeción de conciencia médica, lo cual restringe los lugares donde se puede llevar a cabo la interrupción del
embarazo, especialmente en regiones con escasa disponibilidad de centros de salud que ofrezcan servicios obstétricos. A pesar de la legalidad actual del aborto en casos de violación sexual, persisten desafíos derivados de obstáculos, lagunas legales y deficiencias de adopción de políticas públicas integrales de socialización del contenido de la sentencia, así
como también estigmas y reservas ideológicas por parte de las autoridades estatales. Estos desafíos abarcan desde la necesidad de presentar una denuncia de violación sexual para ejercer este derecho de interrupción del embarazo, hasta
la falta de información pública proporcionada por las entidades gubernamentales. Esta carencia no solo dificulta la mejora del sistema, sino que también obstaculiza la posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el aborto. Además que, aún se permite la objeción de conciencia médica, lo cual restringe los lugares donde se puede llevar a cabo la interrupción del
embarazo, especialmente en regiones con escasa disponibilidad de centros de salud que ofrezcan servicios obstétricos. Este informe se basa en criterios previamente establecidos por la CIDH, la cual ha destacado que “el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres no es posible de alcanzar sin un acceso oportuno a servicios integrales de atención en salud, así como a información y educación en la materia,de modo que la salud de las víctimas de violencia sexual debe ocupar un lugar prioritario en las iniciativas legislativas y en las políticas y programas de salud de los Estados”. | es_ES |