dc.description.abstract | La recomendación general señala que la obligación de respetar el derecho a la salud sin discriminación racial exige que los Estados se abstengan de restringir o afectar desproporcionadamente el disfrute del derecho a la salud por parte de grupos raciales y étnicos. También exige que los Estados adopten medidas positivas para garantizar la igualdad en el disfrute del derecho a la salud.8 El Comité señala crucialmente, por ejemplo, que debe prohibirse la criminalización de las prácticas de salud tradicionales seguras o del ejercicio de los derechos reproductivos, como el derecho al aborto, y que la protección contra la violencia obstétrica, incluidas las prácticas segregacionistas, debe incluirse explícitamente en la legislación nacional. En virtud del derecho a la salud, los Estados partes tienen la obligación de garantizar la igualdad de acceso a instalaciones, bienes y servicios de salud de calidad, culturalmente apropiados, sensibles a las cuestiones de género y adaptados al contexto. Esto incluye garantizar que la atención primaria a nivel local y de derivación dependa de profesionales de la salud, incluidos médicos, enfermeras, parteras, auxiliares y trabajadores comunitarios, según corresponda, así como de profesionales tradicionales. | es_ES |