dc.description.abstract | Con base en los Artículos 2(3) y 44 del Reglamento aplicable a este processo, Anis - Instituto de Bioética1 y Cravinas - Clínica de Derechos Humanos y Derechos Sexuales y Reproductivos, proyecto de la Universidad de Brasilia, ambas ubicadas en Brasilia, Brasil, activas en la defensa de los derechos humanos, especialmente de la salud, de los derechos sexuales y reproductivos, de las personas con discapacidad, de la salud mental, de la lucha contra la violencia contra las mujeres, de la lucha contra las violaciones en el sistema penitenciario y en contra de jóvenes tutelados, vienen, con el fin de someter a su consideración algunos argumentos jurídicos relativos al análisis del presente caso, a presentar petición de amicus curiae en relación con las violaciones de derechos humanos sufridas por la víctima, Beatriz, en un contexto de persecución penal de mujeres que sufren emergencias obstétricas en El Salvador.
Con base en su experiencia, Anis y Cravinas vienen a presentar ante esta Corte cuatro argumentos principales por los cuales se debe reconocer la responsabilidad del Estado de El Salvador por la violación de los derechos de Beatriz: (i) la criminalización del aborto viola el derecho a la salud integral y la vida digna; (ii) constatar la inviabilidad de vida extrauterina generada por la anencefalia no caracteriza eugenesia y las decisiones reproductivas individuales de las mujeres no pueden caracterizarse como eugenésicas; (iii) la situación de embarazo forzado viola el derecho de protección a la integridad personal y a vivir libre de tortura; (iv) la experiencia brasileña en la sentencia del ADPF 54, que autorizó la interrupción del embarazo en casos de fetos anencefálicos, es un ejemplo significativo de reconocimiento del derecho a la dignidad de las mujeres. | es_ES |