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dc.date.accessioned2021-08-02T16:33:50Z
dc.date.available2021-08-02T16:33:50Z
dc.date.issued2020-04
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/1446
dc.description.abstractUno de los principales argumentos a favor de la despenalización del aborto es que la penalización de servicios de salud únicamente para las mujeres, incluido el aborto, es una forma de discriminación en contra de las mujeres. El Código Penal de Honduras define el aborto como "la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo, sin embargo, la Organización Mundial de la Salud define un aborto como la expulsión o extracción del producto de la concepción fuera del útero materno, con un peso igual o menor a 500 gramos o antes de las 22 semanas. Organizaciones de la sociedad civil hondureña que trabajan en pro de la despenalización del aborto por causales, señalan que, si con tal disposición el objetivo de los legisladores fue garantizar la protección absoluta del embrión y del feto previo al nacimiento, en la práctica, esto no se ha logrado. Las leyes que penalizan la interrupción del embarazo no tienen un efecto disuasivo ni han servido para reducir el número de abortos, sino que solo aumentan los riesgos para la vida, la salud y la libertad de las mujeres. El aborto en Honduras es ilegal en todas las circunstancias, incluso en caso de violación e incesto, cuando la vida de una mujer embarazada está en peligro y cuando hay inviabilidad fetal fuera del útero. Por decreto ministerial, en el país también está prohibida la anticoncepción de emergencia, incluso en casos de violencia sexual. Existen una serie de recomendaciones de parte de diferentes mecanismos internacionales de derechos humanos en materia de derechos sexuales y reproductivos: Sobre aborto y anticoncepción de emergencia: Examen Periódico Universal (Noruega): Adecuar el Código Penal al Código Internacional de Ética Médica y considerar la posibilidad de legalizar el aborto en caso de violación o incesto. Comité de los Derechos del Niño: Despenalizar el aborto en todas las circunstancias y examinar su legislación con miras a garantizar el acceso de las niñas al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto. En las decisiones relativas al aborto siempre se debe tener en cuenta y respetar la opinión de la niña afectada. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: a) Revisar la actual prohibición del aborto a fin de hacerla compatible con otros derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad b) la actual prohibición a la distribución de contraceptivos de emergencia y tome las medidas necesarias para asegurar su accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres y adolescentes.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherIPAS Centroamérica y México (CAM)es_ES
dc.subjectAborto inseguroes_ES
dc.subjectAtención a la saludes_ES
dc.subjectDespenalización del abortoes_ES
dc.subjectDerechos sexuales y reproductivoses_ES
dc.subjectSalud mentales_ES
dc.subjectSíndrome post abortoes_ES
dc.subjectObjeción de concienciaes_ES
dc.subjectHondurases_ES
dc.titleArgumentos sobre la Interrupción Legal del Embarazo. Hondurases_ES
dc.typeOtheres_ES


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